Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:
-F.N.D.I, como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de
reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 10 (diez) meses de penitenciaría efectiva.
– J.J.B.P como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación
agravado en régimen de reiteración real a la pena de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de
penitenciaría efectiva.
-A.U.F.F como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de Negociación agravado a la pena de 4 (cuatro) años y 2 (dos) meses
de penitenciaría efectiva.
– L.O.D.A, como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de suministro un delito de Tráfico Interno de municiones en reiteración
real a la pena de 3 (tres) años y 3 (tres) meses de penitenciaría efectiva.
-C.E.M.S como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de Negociación agravado y un delito de Tráfico interno de municiones
en reiteración real a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría efectiva.
-M.G.S.M como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
Distribución en régimen de reiteración real a la pena de 6 (seis) años de penitenciaría efectiva.
-F.N.P.B como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de
reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva.
-D.V.A.P como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias
estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaría efectiva.
-R.A.I.M como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de Negociación a la pena de 2 (dos) años de penitenciaría efectiva.
-A.S.B.C como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de
penitenciaría efectiva.
Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de
alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
-Se dispone la confiscación de los celulares, la notebook incautados y la realización de todas las
pericias necesarias.
-Se dispone la confiscación de la sustancia incautada y la remisión a ITF para su análisis y posterior
destrucción.
– Se dispone la confiscación de dos (2) balanzas incautadas y una linterna quedando para el uso de
la JPS.
-Se dispone la confiscación de las sumas incautadas ($U 11,610, $U 10,489, $U 88,580), debiendo
ser depositadas por la Autoridad policial en la cuenta de la Junta Nacional de Drogas y acreditar en
plazo de 48 horas.
-Se dispone la confiscación de la moto marca VITAL 110 sin chapa matrícula, moto marca
BACCIO X3M sin matrícula, y automóvil marca VW modelo POLO matricula de Salto, quedando
a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose urgente.
– Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción.
Asimismo, una vez prontuariado se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos
a la brevedad y en plazo no mayor a quince días.
Asimismo se condenó a:
-E.M.C como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
Distribución agravado en régimen de reiteración real a la pena de 6 (seis) años de penitenciaria
efectiva.
-F.A.D.C como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de
reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva.
-K.S.A.M como autor responsable de un delito continuado de Asociación para delinquir y un delito
continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real a la
pena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de penitenciaria efectiva.
-C.A.S.S como autor responsable de un delito continuado Asociación para delinquir y un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro en
reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaria efectiva.
-E.N.S.B como autora responsable de un delito continuado de Asociación para delinquir y un delito
continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
Transporte agravado y un delito de Contrabando en reiteración real a la pena de 5 (cinco) año
penitenciaria efectiva.
-M.d.l.Á.P.R. como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Tráfico de
sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 10 (diez) meses de penitenciaria
efectiva.
-Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código
Penal.-
– Se dispone la confiscación de los celulares incautados y la realización de todas las pericias
necesarias.
– Se dispone la confiscación de la sustancia incautada y la remisión a ITF para su análisis y
posterior destrucción.
– Se dispone la confiscación de 1 balanza incautada y 2 cascos, los que quedaran para uso de JPS.
-Se dispone la confiscación de 2 TV plasma de 32 pulgadas, 1 TV de 39 pulgadas, los que quedarán
para uso de I.N.R. 20.
– Se dispone la confiscación de las sumas incautadas ($ 97,166, USS 101, $ 19,710, $ 15,221, $
10,840, S ARGENTINOS 95,790), debiendo ser depositadas por la Autoridad policial en la cuenta
de la J.N.D. y acreditar en plazo de 48 hs.
– Se dispone la confiscación de la moto marca BACCIO, moto YASUKI, moto WINNER, Moto
HONDA CBR, quedando a disposición de la J.N.D., oficiándose urgente.
– Se dispone la confiscación de las prendas de vestir incautadas y se deriven a la Dirección Nacional
de Aduanas y se forme la correspondiente pieza aduanera.
Téngase por formalizada la investigación de los imputados:
-M.L.S.M, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
régimen de reiteración real.
– M.F.P.F., por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
régimen de reiteración real.
-J.S.C.R, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en modalidad de negociación, en régimen de
reiteración real.
-M.S.R.M, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
régimen de reiteración real.
Se resuelve: se impone la prisión preventiva para los 4 imputados por 180 días, comunicándose a
I.N.R 20.-
Asimismo, una vez prontuariado se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos
a la brevedad y en plazo no mayor a quince días.