El 26 de febrero de 1975 se firmaba en Salto el Estatuto del Río Uruguay (ERU). Se cumplieron 50 años de tan trascendente acontecimiento, hecho que ha pasado casi desapercibido. Consideramos que la oportunidad es propicia para destacar los aspectos más relevantes y formular algunas reflexiones en clave prospectiva.
El Estatuto del Río Uruguay es un acuerdo entre de Uruguay y Argentina, suscrito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado de Límites del Río Uruguay, de 7 de abril de 1961, con el fin de “establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las Partes”.
Dicho cuerpo normativo tiene 63 artículos, organizados en 17 capítulos: navegación y obras, practicaje, facilidades portuarias, alijos y complementos de carga; salvaguarda de la vida humana; aprovechamiento de las aguas; recursos del lecho y del subsuelo; conservación, utilización y explotación de otros recursos naturales; contaminación; investigación; competencias; Comisión administradora; procedimiento conciliatorio; solución judicial de controversias; disposiciones transitorias y ratificación y entrada en vigor.
Muchos de estos capítulos tienen con ver con cuestiones procedimentales, pero más allá del fundamental valor jurídico que tiene el Estatuto, tiene un significativo valor político, en cuanto establece la forma de relacionarse entre ambos Estados con los asuntos vinculados al río Uruguay, que implícitamente lo reconoce como un bien común de ambos países.
Esto es importante, porque mucho antes, existía la llamada doctrina Zeballos, que formulada por el canciller de Argentina a comienzos del 900 para el río de la Plata, establecía que las aguas del río eran argentinas, o sea que Uruguay era soberano únicamente de la costa seca. Aunque esta doctrina había quedado atrás con el establecimiento del tratado de límites del Río Uruguay del año 1961, la firma y posterior ratificación del ERU es un paso importante en el reconocimiento de la soberanía uruguaya sobre el río.
Seguramente algunos énfasis y vocablos utilizados en la redacción de hace 50 años ya no ya no tienen la dimensión pensada originariamente, contiene conceptos que aún son de suma importancia y vigencia. Reconoce el río como un recurso compartido, a tal extremo que en los artículos 7 a 13 establece el procedimiento de la consulta previa para cuando alguna de las Partes proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de las ya existentes o la realización de cualquier obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas. Procedimiento que se debe cumplir taxativamente, por lo que implícitamente define o establece las razones para negar una autorización.
Ese “óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay” está muy vigente, porque lo óptimo y racional está determinado por el estado del arte y el avance del conocimiento. Está claro que algunas prácticas ya no es conveniente realizarlas o directamente no se deberían realizar más.
El aprovechamiento sigue siendo posible y necesario: por las tomas de agua para consumo humano y para riego; por las posibilidades del desarrollo del turismo de playas, deportes o incluso de pesca que además aporta a la gastronomía; o la posibilidad muy poco explotada de uso del río para la navegación de carga comercial con fletes más baratos.
Incorpora una definición de contaminación como “la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos” y obliga a generar normas y adoptar medidas adecuadas para prevenirla.
Busca que se desarrolle la investigación, pero con conocimiento de la otra Parte, que lo que se descubra sea compartido.
Es importante también porque este Estatuto crea la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), prevista en el Capítulo XIII, que determina su composición y competencias, le otorga personalidad jurídica, fija su sede en la ciudad de Paysandú y le permite crear los órganos subsidiarios necesarios para su funcionamiento.
Posteriormente, los Estados de común acuerdo le otorgaron a CARU otras competencias, como la administración y gestión del dragado del río para facilitar la navegación comercial de cargas desde el Kilómetro Cero del río Uruguay hasta el puerto de Paysandú, con una inversión que ambos países financiaron en partes iguales y que superó largamente los 50 millones de dólares, a lo que se deber sumar los costos de mantenimiento. Además CARU tiene desde hace varios años un proyecto para mejorar las condiciones de navegación hasta Salto y cuenta con los dineros suficientes para ejecutarlo.
También se le encomendó a CARU la realización de los “estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental, con las correspondientes especificaciones técnicas para el llamado a elaboración del proyecto ejecutivo y construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay entre las ciudades de monte Caseros (RA) y Bella Unión (ROU)” que está pronto y se entregó a las Cancillerías en octubre de 2018.
No quiero dejar de mencionar la encomienda de los Presidentes Vázquez y Macri para la creación de un Laboratorio Binacional Ambiental de excelencia, que fuera referencia a nivel regional, equipado con alta tecnología, con capacidad analítica para parámetros básicos y complejos del ecosistema acuático, que permitan determinar la calidad ambiental del ecosistema agua, sedimento y biota, para la definición de medidas de prevención, conservación y mejora de la calidad del agua del río. A tales efectos se realizó un concurso arquitectónico del cual participaron casi 100 equipos de arquitectos de Uruguay y Argentina y resultara ganador un equipo uruguayo que realizó el proyecto ejecutivo que se encuentra a la espera de ser construido.
Al cumplirse 50 años la oportunidad es propicia para de pensar en cuanto los roles que tiene o debería tener el Río Uruguay para el desarrollo de los pueblos, que sería bueno avanzar y trabajar desde los Estados o encomendar a la Comisión Administradora su ejecución.
En primer lugar, El Río Uruguay no es solamente una frontera y un recurso compartido, históricamente ha cumplido un rol muy importante en cuanto a los procesos de integración, que están presente en la realidad cotidiana de las comunidades ribereñas, pero que ha sido difícil plasmar en la formalidad de las burocracias nacionales. Familias “binacionales”, jóvenes que eligen estudiar o personas a las que las oportunidades o la necesidad los lleva a trabajar del otro lado del río, sumado a los frecuentes intercambios comerciales o de servicios como los vinculados a la salud o al desarrollo del turismo.
Esa condición del río Frontera, que obliga a cuidar la soberanía, pero por eso mismo también a generar oportunidades de desarrollo en ambas márgenes. Por ejemplo, hoy en día es impensable el desarrollo del turismo termal uruguayo sin tener en cuenta al argentino y parecería que para ambos es necesario trabajar en clave de complementariedad y no de competencia.
Para quienes vivimos en la frontera es muy importante fortalecer la integración, hasta para que no nos afecten las decisiones que se toman en centros de poder lejos de nuestra región. La Comisión Administradora del Río Uruguay podría retomar el trabajo tendiente a consolidar los necesarios procesos de integración.
Otro eje de trabajo muy importante es el referido a la dimensión ambiental. La sentencia de la Corte de La Haya, palabra más palabra menos, mandata a ambos Estados a cuidar la calidad de aguas del río en forma conjunta. A partir de las Notas Reversales de 2010, se creó el Comité Científico como Órgano Subsidiario de la CARU, entre cuyos cometidos se indica que “ejercerá la Dirección Técnica de los monitoreos de la CARU en el Río Uruguay y en todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia”.
Los primeros estudios comienzan a realizarse en 2011 y a partir del 2017 se instrumenta el monitoreo integral de todo el tramo compartido. Lamentablemente en estos últimos 5 años no se publicó ningún resultado del monitoreo.
Para “aprovechar” el río es imprescindible contar con buena calidad de las aguas. Esta se ve afectada por actividades que se desarrollan fuera del agua, en zonas urbanas o rurales, con arrastres o vertidos de diferentes clases, muchas veces sin los tratamientos previos. Ahí existe una línea de trabajo.
Los límites territoriales que dividen los países no son adecuados para abordar los aspectos ambientales. El Río Uruguay tiene casi dos terceras partes de su tramo fuera de la jurisdicción de nuestro país. Por ejemplo, la biodiversidad o más específicamente la fauna ictícola no conocen esos límites impuestos por los humanos. Parecería que hay que trabajar de otra forma, porque lo que sucede podría estar vinculado a lo que puedan realizar aguas arriba tanto Argentina como Brasil, en el propio río pero también en las zonas de influencia.
En este sentido es posible incorporar algunos conceptos provenientes de la gestión de cuencas, coordinar con quienes tienen a su cargo la gestión de los aspectos ambientales en el resto del río, generar algún mecanismo de coordinación más amplio que incluya a Brasil en el cuidado de la calidad ambiental. CARU no debería pretender tener un rol de policía, pero sí de articulador, facilitando el encuentro entre las partes.
Hay algunos desafíos planteados.
Arq. Rogelio Texeira. 5/marzo/2025