Disposiciones vigentes para habilitación de locales bailables

Disposiciones vigentes para habilitación de locales bailables

La División Edificaciones de la Intendencia de Salto, informa que, independientemente de la autorización del Cecoed por el tema sanitario, sigue vigente el Reglamento de Espectáculos Públicos (Decreto 6407/09).

Los interesados deben concurrir a las oficinas de la Intendencia de Salto, División Edificaciones.

Todos los trámites tendientes a obtener las habilitaciones, se iniciarán con una antelación mínima de 15 días de la apertura del local.

Por más información comunicarse al tel. 47329898 interno 122

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Juego de planos (recaudos gráficos) en papel calco, firma técnica de arquitecto, propietario y/ o arrendatario.
  • Timbre profesional de $210 en cada hoja de plano, original y en memoria descriptiva.
  • Dos copias de planos.
  • Memoria descriptiva.
  • Solicitud al Sr. Intendente.
  • Cédula catastral.
  • Contribución al día y registrado ante Registro de Contribuyente.
  • Título de propiedad, compromiso compraventa y/o contrato de arrendamiento.
  • Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
  • Inscripción de la empresa ante DGI y BPS.
  • Tasa bromatológica y/o tasa de contralor
  • Un sellado administrativo de IMS.
  • Certificado de técnico instalador autorizado por UTE, certificando las condiciones de las instalaciones eléctricas.
  • Póliza de seguro.
  • En caso de ser al aire libre, se deberá contar con emergencia móvil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *