Salto libre de cartelería en vía pública, así titula el proyecto de decreto que presentó este miércoles el Edil de la Lista 12 del Partido Nacional en la Junta Departamental de Salto, Facundo Marziotte.
El mismo destaca que se trata de un proyecto basado en el ya existente en Montevideo, realizado por el Edil Nacionalista Fabián Bravetti.
“Realmente estamos convencidos de que hay que aggiornarse a los tiempos actuales. No podemos dejar la ciudad fea y sucia, teniendo muchos nuevos canales de comunicación con los votantes” enfatizó Marziotte
“Porque alguna vez lo hicimos, es que aprendiendo del error, y de entender que hay que cambiar el rumbo, es que presentamos en plena campaña esta discusión” dijo Marziotte al respecto del proyecto presentado.
“Es pasar por nuestra calle principal (Uruguay) y ver lo desprolijo y desagradable a los ojos, que quedan decenas de carteles amontonados, que además no creo que ganen el voto de nadie” dijo el Edil Marziotte
Aquí el proyecto presentado:
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sr. Presidente de la Junta Departamental de Salto Marcirio Pérez
Presente.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted, a los efectos de realizar la siguiente exposición escrita, en cumplimiento del Artículo 77 literal L, en su remisión al artículo 22 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Salto, decreto o 6376/08.
Por la presente le hago llegar la siguiente iniciativa de Proyecto de Decreto, para que sea considerada en la Comisión de Legislación de este cuerpo.
Vale aclarar y reconocer que éste proyecto se basa en el proyecto presentado por el Edil de Montevideo Fabián Bravetti, el día 27 de febrero de 2024.
PROYECTO DE DECRETO
SALTO LIBRE DE CARTELERIA EN VIA PUBLICA
El presente proyecto de decreto tiene como objetivo principal preservar y mejorar el entorno urbano durante los periodos electorales en los que la ciudad sufre un impacto negativo debido a la proliferación de cartelería política, que afectan al paisaje, la estética y la arquitectura urbana. Este proyecto busca evitar la contaminación visual y ambiental que generan estos elementos, promoviendo formas más amigables y responsables de hacer política, aggiornandonos como sociedad a los tiempos actuales.
En el año más intenso de nuestro ciclo electoral, es esencial reflexionar sobre qué ciudad queremos para el futuro, estableciendo normas claras y justas que preserven el espacio público y garanticen campañas limpias.
Con el respaldo de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación tradicionales, nuestras campañas deben evolucionar para evitar que las calles se vean inundadas de cartelería, desencadenando una innecesaria “guerra” por las columnas, árboles y demás elementos físicos de la vía pública.
La vandalización de la ciudad no puede ser entendida como una herramienta de campaña política. Los responsables de liderar y comprometerse con la limpieza, el cuidado de lo público y el futuro son aquellos que en campaña más contribuyen a la contaminación y el daño.
La política del futuro debe demostrar un compromiso genuino con el entorno y sus habitantes. Las buenas prácticas en la campaña electoral son fundamentales, y una “campaña limpia” en todos sus aspectos es la mejor manera de comprometerse con el futuro y la comunidad.
Los motivos que respaldan este proyecto son:
REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y VISUAL: La proliferación de cartelería plástica durante las campañas electorales genera un impacto ambiental negativo, contaminando la visual y utilizando materiales perjudiciales.
La cartelería política en la vía publica no sólo desvirtúa el paisaje urbano y ensucian, sino que también generan conflictos y rivalidades entre militantes. La adopción de formas de comunicación más respetuosas fortalece los principios democráticos y contribuye a un clima de convivencia armoniosa.
Las nuevas tecnologías nos permiten adoptar prácticas políticas más responsables, dejando atrás aquellas que afectan a la ciudad. Evolucionemos y pongamos a Salto en los primeros lugares de éstas nuevas y buenas practicas.
PROYECTO DE DECRETO
VISTO: la necesidad de realizar una normativa sobre propaganda política, sindical, religiosa o similar. Cartelería que utilice como soporte columnas, árboles o cualquier tipo de elemento físico que pertenezca a la vía pública.
RESULTANDO:
1°) Que se hace necesario preservar y mejorar el entorno urbano durante los procesos electorales, promoviendo un espacio más limpio, respetuoso y armonioso para todos los habitantes.
2°) Que elección tras elección, la cartelería plástica y las pintadas políticas, entre otras, invaden y ensucian la ciudad.
3°) Que debemos tomar acciones basadas en principios de sostenibilidad, respeto y convivencia, buscando fortalecer la identidad de una ciudad comprometida con el cuidado de su entorno y el bienestar de sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que tenemos una oportunidad histórica para avanzar hacia un Salto libre de basura electoral, contaminación y de vandalismo en las calles, es que realizamos esta propuesta concreta.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO DECRETA:
Artículo 1. Prohíbase en todo el territorio del Departamento, la propaganda por medio de carteles colgantes en la vía pública. No obstante, la prohibición establecida, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse a una altura mínima de 3 metros. Dicha cartelería deberá ser retirada por los beneficiarios de la publicidad en los tres días posteriores al evento.
Artículo 2. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente norma sobre la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares serán aplicables a las personas físicas o jurídicas responsables de la instalación de la propaganda, al beneficiario que figure de forma individual o de forma representativa de la misma.
En el caso de la propaganda política, se entenderá como beneficiario a quien se pueda identificar primeramente en el siguiente orden:
1- Persona física a la que haga referencia la propaganda irregular.
2- Sector o agrupación política identificable.
3- Partido Político al que corresponda la propaganda. En última instancia en el caso de la propaganda política, se entenderá como responsable beneficiario de la misma al Partido Político representativo de la propaganda.
Artículo 3. Se faculta a la Intendencia de Salto a retirar o remover por cualquier medio todo elemento de propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en el espacio público.
Articulo 4. Propaganda política, sindical, religiosa o similar en lugar no autorizado (1UR por cartel). En el caso de árboles y contenedores de residuos (2 UR), señales de tránsito, monumentos u obras de arte (10UR por cartel).
Articulo 5. Comuníquese.
Facundo Marziotte
Edil Partido Nacional