La ley 9.202 (1934) es la ley orgánica de creación del Ministerio de Salud Pública y deja claramente establecidas las obligaciones a las que debe regirse el MSP al momento de llevar adelante su gestión. Para que no quede ninguna de duda de esto, transcribo textual el artículo 1°: “Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene. En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública, se regirá por lo dispuesto en esta ley en el Decreto Orgánico de los Ministerios, en cuanto fuera aplicable”.
En el inciso 5°, de su artículo 2 la ley establece claramente que: “El Ministerio de Salud Pública contraloreará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas”.
De acuerdo con prestigiosos juristas y especialistas médicos, esta ley no deja lugar a dudas: El ministerio de Salud debe controlar que las vacunas con la que inocula a la población contengan los elementos que el fabricante dice que contienen, y al mismo tiempo no contengan elementos que el fabricante no declara.
A simple vista una obviedad que, atinadamente, el legislador de la época no quiso que se convirtiera en cabo suelto, y lo dejó expresamente establecido en esta ley.
Pero: ¿Que sucede si el ministerio no cumple con lo que la ley establece y le obliga?
La pregunta surge porque en los dos últimos años, en por lo menos 4 oportunidades, quedó claramente establecido que el MSP no cumple con su obligación de controlar el contenido de lo que inocula a las personas. Solamente basa su aprobación en lo que reza en los prospectos y/o declaran los laboratorios fabricantes. La más elocuente fue la confesión hecha en la respuesta dada al ciudadano Paulo Gaminara que en un pedido a través de la ley de acceso a la información pública, solicitó: “Deseo consultar al MSP si realiza controles de calidad independientes dentro del territorio nacional a las vacunas que están disponibles actualmente y vigentes, y que corresponden al calendario para niñas y niños del Uruguay”, y la respuesta del ministerio fue: “No se realizan análisis de vacunas en Uruguay. Para cada lote de vacuna que ingresa al país, el departamento de Medicamentos del MSP, avalúa el Certificado de liberación del lote de la vacuna emitido por el laboratorio titular a los efectos de verificar que el lote de la vacuna cumple con las especificaciones de calidad establecidas (apariencia, identificación, dosificación, esterilidad, etc, etc…)
Ergo: Nuestro MSP inocula a la población con productos de los cuales desconoce su contenido.
Pero dados los antecedentes de la mayoría de los fabricantes, quienes afrontan demandas millonarias en todo el mundo por daños a la salud de las personas, y miles de evidencias los señalan como culpables de millones de muertes, no solo estamos ante una omisión de sus deberes, por parte del ministerio, o de una flagrante violación de la ley, que sería lo menos grave; El asunto es que tal situación es equivalente a permitir a nuestra hija de 16 años hacer un viaje nocturno, a solas, por una carretera en desuso, con un violador serial confeso: Una simple y llana locura.
Esto viene a cuento debido a que el pasado 25 de junio, una jueza subrogante, Dra. Judith Álvarez, de la ciudad de Carmelo, intimó a una pareja de padres de una niña de 2 años, que no cuenta con ninguna de las vacunas del esquema vacunal ordinario, a vacunar a su hija en el plazo de 10 días, con todas las vacunas, bajo apercibimiento de tenerlos por incursos en un delito de omisión de los deberes de la patria potestad, remitiendo el expediente a fiscalía.
Los padres de la niña, debidamente informados de las omisiones del ministerio de Salud, y de los antecedentes de los fabricantes, se niegan a someter a su hija a semejante “viaje”, demostrando un enorme sentido de la responsabilidad hacia los cuidados de la salud de su hija, pero por una resolución judicial arbitraria corren el riesgo de perder la patria potestad. Así de simple; así de tenebroso.
Continuará…
Fuente: Diario Cambio