¿En qué afectan estos 135 artículos de la LUC en seguridad, educación y derechos laborales? (Por Álvaro Lima – Representante Nacional)

Saludo al lector con el objetivo de abrir un espacio de diálogo respecto a por qué decimos SÍ a la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración. Este esfuerzo ciudadano que se concretó en la recolección de más de 800.000 firmas en plena pandemia nos permitió abrir un espacio de diálogo para que sean los uruguayos y uruguayas los que decidan al respecto.

Primero, criticamos el hecho de que se opte por leyes ómnibus para tratar temas tan trascendentales. Más que una ley, esto parece un Código que pretende reformarlo todo de una sola vez. Se trata de una ley de 476 artículos que fue catalogada como de urgente consideración en el medio de una pandemia. Para que todos comprendamos, se trata de presionar a Parlamento para que limite la capacidad de discusión. La discusión de la Ley se dio en solo 75 días, cuarenta y cinco en diputados y treinta en senadores). Pero además de eso, se trata de un Proyecto de Ley que se envió desde el Poder Ejecutivo en plena pandemia sanitaria y una de las mayores crisis socio-económicas que nuestro país tenga memoria. Cuando la gente se estaba quedando sin trabajo, cuando se multiplicaban las ollas populares para que muchas familias tuviesen algo para saciar el hambre, el gobierno decide despachar un proyecto catalogado de urgente, cuando la verdadera emergencia era la gente.

Lo que propone la LUC no tiene urgencia alguna. La mayoría de los artículos de la LUC que se vienen a modificar o derogar vienen de otras leyes, referidas cada una de ellas a materias específicas (entre otras: Código Penal, Ley de Procedimiento Policial, Código del Proceso Penal, Ley General de Educación, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Inclusión Financiera), que fueron larga y ampliamente discutidas y aprobadas por el Parlamento.

En otro orden es esta una posibilidad de explicar a la ciudadanía de qué tratan estos 135 artículos que buscamos derogar. Y he ahí una cuestión que no es menor, este es un referéndum para derogar solo el 28% de los artículos de la LUC, y eso deja claro que no se trata de una ley para atacar al gobierno ni mucho menos. Nuestro objetivo es impugnar los artículos que generan un impacto negativo o un retroceso en materia de derechos conquistados para la ciudadanía.

Dentro de los artículos que buscamos derogar hay algunos de ellos que están asociados a limitar garantías y libertades individuales en materia de seguridad, de derechos sindicales e incluso de expresión, como por ejemplo la forma de limitar la protesta pacífica.

El art. 468 limita ciertas garantías sindicales como el derecho a la protesta y que la policía, sin autorización judicial, pueda disolver medidas que toman los trabajadores en defensa de sus derechos. Eso es un retroceso muy importante para la protesta pacífica.

Por otro lado, se limitan las garantías individuales en materia de seguridad. Las garantías y libertades individuales existen por algo y es precisamente para que todos seamos más libres y que el Estado proteja esas libertades. Pero cuando se aumenta el margen de discrecionalidad de quienes pueden usar la fuerza para restringir ciertas libertades y reprimir, eso es preocupante. Discrecionalidad del uso de la fuerza contra la ciudadanía había en la época de la dictadura. Nosotros queremos que sea una autoridad judicial la que decida respecto a qué debe pasar con las personas que cometieron delitos. Si lo dejamos al libre albedrío de un funcionario policial, entonces podemos caer en situaciones no deseadas que pueden afectar especialmente a nuestra población más joven. Represión para el delito, sí es necesario. Intimidación a nuestros jóvenes, cacheos y detención por sospecha no solo no es necesario, sino que coarta sus libertades.

En este sentido, el Servicio de Inteligencia abandona el control y rendición de cuentas al Parlamento y de varios Ministerios, para depender exclusivamente del Presidente de la República. Esta Secretaría de Inteligencia del Estado, comienza a reunir información de la propia ciudadanía, movimientos sociales y/o políticos, sin rendir ningún tipo de cuentas a la sociedad civil es una amenaza latente. ¿Por qué habría de concentrarse todo el poder respecto a la inteligencia en una oficina pública que según señala el art. 118 de la LUC no debe rendir cuentas al Parlamento?

Por último, permítanme hacer hincapié en la derogación de una pequeña porción del total de artículos referidos a la educación, en este caso los arts. 127, 128, 129, 130, 134, 135, 136, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 163, 167, 169, 171, 172, 183, 184, 185, 186, 193, 198, y 206. Todos estos artículos tienen una raíz común: buscan quitar participación ciudadana y social al proceso de elaboración de la política educativa. Por ejemplo, se aumentan las capacidades del MEC, como autoridad central en la educación, en desmedro de órganos que concitan la participación de quienes saben de la enseñanza: los propios profesores. Esto sucede en ANEP y UDELAR, que son quitadas del proceso de elaboración del compromiso educativo de política nacional. ¿Cómo se pretende generar mejoras en la enseñanza sin considerar a los órganos rectores en la materia?

Se sustituye la participación de los órganos colectivos que incluyen a los profesores sustituyéndolos por direcciones unipersonales de personas que no necesariamente tienen los conocimientos docentes o de la realidad de nuestros estudiantes. ¡Cuántos ejemplos de esos estamos viendo ahora!

Respecto a la educación, es cierto que hay muchos ámbitos para mejorar, y por eso se apoyan ciertos artículos en la LUC al respecto, pero en general las modificaciones a la Ley General de Educación planteadas, lo que hacen es afectar de forma esencial el sistema en su conjunto. La receta es clara: se pretende minimizar el rol de los docentes en las decisiones, siendo que son ellos quienes saben de primera mano la realidad de las necesidades de nuestros gürises.  Esto a su vez deja entrever el espíritu anti-sindicalista que tiene la LUC en su conjunto y que se profundiza en el sector de la educación.

No, la vía no es la de recortar la participación, las libertades, las garantías y los derechos. Firmemente creemos que la mejora tanto de la seguridad, como de la educación, viene por mejorar la eficiencia y la eficacia de esas políticas, pero eso no se logra quitando garantías y/o espacios de participación y debate. Como he expuesto en estas líneas, en el capítulo de seguridad, derechos laborales y educación, tenemos varios motivos para decir fuerte y claro que SÍ queremos la derogación de esos 135 artículos de la LUC.

Álvaro Lima

Representante Nacional

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