Ganadería intimará a productores para que erradiquen montes frutales abandonados

Ganadería intimará a productores para que erradiquen montes frutales abandonados

El Poder Ejecutivo reglamentó mediante decreto el artículo 284 de la ley n.° 19.924, que establece la erradicación de montes frutales abandonados que constituyan riesgo fitosanitario y representen foco para la propagación de plagas y enfermedades, con perjuicios para los montes vecinos. Los propietarios podrán ser intimados o sancionados en caso de incumplimiento ante el Ministerio de Ganadería, informaron las autoridades.

“No pueden existir en Uruguay montes frutales en condición de abandono”, subrayó el director general de la Granja del Ministerio de Ganadería, Nicolas Chiesa, en entrevista con Comunicación Presidencial, este viernes 16.

Agregó que la cartera intimará a quienes estén a cargo del terreno a erradicarlos o acondicionarlos para evitar la propagación del gusano de la manzana, el gusano del durazno, la grafolita o la carpocapsa, de manera de proteger y cuidar a los productores vecinos que llevan adelante la producción frutal en buen estado.

La dirección a su cargo convocó en 2020 y 2023 a los productores que tuvieran montes en malas condiciones a inscribirse con el fin de obtener recursos económicos para mejorar esa situación, recordó.

Chiesa puntualizó que se considera como montes frutales abandonados, total o parcialmente, a aquellos que no tengan control de plagas en el último año, independientemente del sistema de producción de que se trate, sea este convencional, orgánica, agroecológica, integrada o cualquier otro sistema.

También alcanza a los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas que evidencien un compromiso sanitario y de viabilidad productiva del monte. Además, están comprendidos aquellos que por dos temporadas consecutivas no tengan manejo eficiente de los árboles frutales, la conducción, la poda y sin acciones de regulación de niveles de cosecha, o raleo. Asimismo, el decreto contempla a los terrenos con ausencia de registro documental, a través del cuaderno de campo, o digital en una base de datos de manejo fitosanitario.

Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier título de un establecimiento con montes frutales deberán informar a la Dirección General de la Granja de la situación del predio y estarán obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios. A su vez, toda persona física o jurídica podrá realizar denuncias de montes frutales abandonados ante esa dirección estatal.

“Si no se puede acceder se acudirá a la Justicia, y si no se elimina se lo sancionará como una falta ante el Ministerio de Ganadería”, informó Chiesa.

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