La Operación “GYROS” concluyó con la formalización de tres individuos

La Operación “GYROS” concluyó con la formalización de tres individuos

MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA DE POLICÍA DE SALTO
BRIGADA DEPARTAMENTAL ANTIDROGAS

Titulo: ESTUPEFACIENTES –
Operación: “GYROS”
TEXTO:
Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, mediante Oficio, libró el presente a los efectos de comunicar que por Auto de Formalización se dispuso:

Téngase por formalizada la investigación de los imputados H.D.M.A., N.T.A.Y., C.H.M.Z., por “LA PRESUNTA COMISIÓN EN CALIDAD DE AUTORES DE REITERADOS DELITOS DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL”_

Por interlocutoria se dispuso: Se impone la prisión preventiva a los 3 imputados por 180 días, que vence en forma automática el día 6/03/2025 a la hora 18, sin perjuicio de ulterioridades.

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Mediante Oficio y sentencia se condenó a:
C.M.S.S., como “AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA NARCOTRÁFICO”_ a la pena de 3 años y 3 meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.

A L.E.R.L., como “AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO ESPECIALMENTE AGRAVADO” a la pena de 18 de meses de prisión que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA consistiendo sus obligaciones en:

a) Residencia en su domicilio denunciado.
b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA.
c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 una vez por semana sin permanencia.
d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 8 meses.
e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

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Mediante Oficio y sentencia se condenó al menor de edad como “AUTOR DE UNA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY PENAL CALIFICADA COMO UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO ESPECIALMENTE AGRAVADO”, a la pena de medida socio-educativa no privativa de libertad, a la incorporación de actividades en PROYECTO MAGONE por 180 días.

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