Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de 4to Turno de Salto, mediante Oficio de la fecha, libró el presente a los efectos de comunicar que por Auto de Formalización se dispuso:
Téngase por formalizada la investigación de los imputados: M.F.H.A. y C.M.A.R., “COMO AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE ESTUPEFACIENTES A LA PENA DE (3) AÑOS
Y 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN RESPECTIVAMENTE”
G.M.M.FDL. como “AUTORA RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA AL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES” A LA PENA DE DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA”
F.M.L.A. como ” AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA AL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ” A LA PENA DE 3 AÑOS PRISIÓN EFECTIVA.
M.A.L.P. “ COMO AUTOR RESPONSABLE SE UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA AL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SEIS DELITOS DE HURTO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL A LA PENA DE 2 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN. EFECTIVA”
J.B.H.M. y M.A.L. “COMO AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO ESPECIALMENTE AGRAVADO A LA PENA DE 12 MESES DE PRISIÓN QUE SE SUSTITUYE POR LIBERTAD A PRUEBA”, consistiendo sus obligaciones: a) Residencia en su domicilio denunciado
b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA
c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia
d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Están medidas serán dos veces por semana y no podrán sobrepasar las dos horas diarias por el término de ocho meses.
e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajos las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
Se dispone la confiscación de las sustancias incautadas y la remisión a ITF a los efectos de su análisis y posterior destrucción.
Se dispone la confiscación de la totalidad de los bienes, efectos e instrumentos del delito incautados, los que quedarán a disposición de la JND (dos motos y una notebook).
Se dispone la confiscación de los celulares incautados.
Se dispone la confiscación de las sumas de dinero incautadas las que deberán ser depositadas en la cuenta de la JND.
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Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de 4to Turno de Salto, libró a efecto se comunicar que por sentencia del día de la fecha, se condeno a tres adolescentes como:
“AUTORES DE UNA INFRACCIÓN GRAVISIMA A LA LEY PENAL TIPIFICADA COMO UN DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, A CUMPLIR LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN DEPENDENCIAS DE INISA POR EL TERMINO DE 12 MESES.
En este operativo también se condenó por 6 delitos de hurtos a una de las personas detenidas en el inicio de la Operación.