Radio comunitaria
Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS
Radio comunitaria
Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS
Se otorga un plazo de dos años a quienes usan frecuencias compartidas para transformarse en asociaciones civiles; el especialista Gustavo Gómez dice que esto traerá “problemas” para varias radios.
El proyecto de Rendición de Cuentas que envió el gobierno al Parlamento hace unas semanas y [está siendo tratado en la Cámara de Diputados(https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2021/7/legisladores-del-oficialismo-se-reunen-este-lunes-para-acercar-posturas-sobre-seis-articulos-que-tensan-la-coalicion/) plantea diversas modificaciones a la Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria del año 2007. Entre otras, se establece que al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se le quitan competencias en el sistema y que las emisiones de uso compartido tendrán un límite máximo de dos años.
Para el investigador y director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia (Observacom), Gustavo Gómez, los cambios proyectados serán “un problema para algunas de las radios comunitarias” y habrá “un retroceso” en la legislación.
La norma vigente indica dos tipos de autorizaciones para funcionar: una para prestar servicios por diez años prorrogables y otra para frecuencias de uso compartido que utilizan algunas horas o días de la semana, para lo cual se asignan las frecuencias al MEC, quien administra su uso. Este segundo tipo de autorizaciones se otorgan por un año, con posibilidad de ser prorrogadas. Parte de las modificaciones de la Rendición de Cuentas son sobre la segunda de estas modalidades.
Del sistema de radios pueden participar asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o grupos de personas organizadas también sin fines de lucro, pero sin carácter de asociación civil. Estos últimos sólo pueden acceder a frecuencias de uso compartido.
De aprobarse la Rendición de Cuentas tal cual fue redactada, el uso de los espacios compartidos podrá autorizarse “por el plazo máximo de un año, prorrogable por una única vez por el mismo período”, por lo que se quita la posibilidad de solicitar más de una prórroga, algo que actualmente es posible. A quienes se encuentren emitiendo actualmente en este tipo de frecuencias se les otorgará un “plazo improrrogable de dos años” y “transcurrido dicho plazo deberán cesar las emisiones”.
Según Gómez, el proyecto de Rendición de Cuentas afecta especialmente a los grupos que hacen uso de frecuencias compartidas: “Por un lado, les limita la cantidad de tiempo que pueden operar. El proyecto de ley ahora plantea un máximo de dos años y después tenés que cesar las transmisiones, sin ningún tipo de explicación. Puede ser que el grupo siga interesado en comunicarse y la comunidad siga necesitando un medio que se comunique con ellos, pero no tienen más de dos años, entonces obviamente es una limitación enorme”.
Gómez señaló que una posible interpretación de estos cambios es que, en caso de que los pequeños grupos de personas que transmiten por radios comunitarias se transformen en asociaciones civiles con personería jurídica, se los habilitaría a seguir funcionando.
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Una exposición de motivos de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (Dinatel) en defensa de los artículos, a la que accedió la diaria, indica que “se propone modificar la ley a efectos de otorgarle a los grupos de personas que hayan contado con autorización un plazo de dos años para que se constituyan en una asociación civil, en cuyo caso se faculta al Poder Ejecutivo a otorgarles autorización para prestar el servicio por el plazo de diez años”. Gómez aseguró que “hay muchos grupos que no tienen condiciones para formar una personalidad jurídica” y a algunos “les va a costar incluso juntar gente” para hacerlo.
Miguel Dell’Acqua, integrante de la mesa nacional de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, dijo a la diaria que las modificaciones son perjudiciales para “los grupos de personas” que usan frecuencias compartidas. “Los liquida porque les permite operar sólo por dos años, y uno no arma una propuesta comunicacional, incluso la infraestructura y demás, pensando que va a durar dos años nada más”, dijo, y agregó: “Mientras subiste la antena, conseguiste transmisor y demás, después de que te pusiste se te va volando el tiempo”.
“Todos los servicios comunitarios” son competencia del MIEM
Otra de las modificaciones incluidas en la Rendición de Cuentas es quitarle competencias de este sistema al MEC y derivar casi todas al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). El artículo 149 del proyecto indica que se deja “sin efecto la facultad” del MEC “en las adjudicaciones de frecuencias radioeléctricas para uso compartido”.
El escrito de Dinatel señala que “con el transcurso del tiempo algunas emisoras en modalidad de frecuencias compartidas han dejado de trasmitir, otras no solicitaron prórroga en los plazos reglamentarios y en otras, si bien solicitaron la prórroga, no hubo resolución al respecto”. “Luego de realizar un estudio de las diferentes situaciones, el MIEM, conjuntamente con el MEC, estimaron oportuno que todos los servicios comunitarios, en sus distintas modalidades, sean competencia de la misma autoridad [el MIEM]”, añade el texto.
“Esto también es motivado porque las frecuencias compartidas que están emitiendo actualmente poseen toda la frecuencia asignada y emiten en las mismas condiciones que el resto de las radios comunitarias que ya son competencia del MIEM”, aclaró Dinatel. En otro tramo de la exposición, agregó: “Entendemos importante que las autorizaciones de uso de todas las frecuencias comunitarias se realicen por la misma repartición y equiparar las obligaciones y derechos de todos los radiodifusores comunitarios”.
Por último, Gómez cuestionó el retiro de un párrafo del artículo 13 de la vigente ley de radiodifusión comunitaria que refiere a los espacios compartidos, que indica que “todos y cada uno de los espacios de carácter comunitario deberán ser asignados por concurso abierto u otro mecanismo competitivo”. En su opinión, esta decisión abre la puerta a que ya no se exija que la habilitación de nuevos espacios compartidos “sea a través de un concurso abierto y público”, lo que podría derivar en discrecionalidades.
No obstante, desde Dinatel se expresó que sí seguirá vigente el artículo 7 de la ley, que en uno de sus párrafos indica que “el principio general para la asignación de frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria será el concurso abierto y público, previa realización de audiencia pública”.
Fuente: La Diaria