Luego de más de dos años de intenso proceso judicial, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno confirmó la sentencia que condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar un medicamento de alto costo a una paciente diagnosticada con neuromielitis óptica (enfermedad de Devic), haciendo lugar a la demanda promovida en defensa de su derecho a la salud.
El fallo —Decreto Nº 42/2026— ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, entendiendo que la negativa del MSP a proporcionar el fármaco Rituximab resultaba ilegítima, al vulnerar derechos constitucionales esenciales, entre ellos el derecho a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 8, 44, 72 y 332 de la Constitución de la República.
La paciente, de 48 años, acreditó mediante prueba documental, testimonial y pericial que el medicamento indicado por su médica tratante constituía la única opción terapéutica eficaz para evitar la progresión de su enfermedad. Asimismo, quedó probado que no contaba con recursos económicos suficientes para afrontar el elevado costo del tratamiento.
El MSP apeló la sentencia argumentando que el medicamento no se encontraba incluido dentro de las prestaciones obligatorias y que su actuación se ajustaba al marco normativo vigente. Sin embargo, el Tribunal entendió que, tratándose de un fármaco registrado y comercializado en el país, y no existiendo fundamentos científicos que justificaran la negativa, correspondía amparar el derecho reclamado.
Ardua labor de la defensa
La defensa de la paciente estuvo a cargo del Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti, junto a su equipo integrado por el Dr. Gastón Ferreira, Esc Jorge Cartagena y el Dr. Carlos Chialvo en Montevideo, quienes desarrollaron una extensa y sostenida labor jurídica durante más de dos años, atravesando instancias previas, medidas provisionales y el proceso ordinario hasta obtener la confirmación definitiva en segunda instancia.
El equipo letrado estructuró la estrategia sobre la base del bloque de constitucionalidad, la prueba médica especializada y la línea jurisprudencial consolidada en materia de medicamentos de alto costo, logrando que la Justicia reconociera el deber prestacional del Estado cuando está en juego la vida y la dignidad de una persona carente de recursos.
Este pronunciamiento reafirma que las formalidades administrativas no pueden prevalecer sobre derechos fundamentales y consolida un precedente relevante en materia de acceso efectivo a tratamientos de alto costo en Uruguay.

