MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo,
Señora Presidente de la Asamblea General.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General a fin de
remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a que todo
trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse
contra el virus COVID – 19, dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el
plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá
derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período
máximo de cuatro horas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al
Coronavirus (COVID-19) como pandemia. A los pocos días, el Poder Ejecutivo
declaró la emergencia sanitaria en el Uruguay a través del Decreto Nº 93/020,
del 13 de marzo de 2020. Desde entonces, el combate contra la pandemia se
ha dado sobre todo a través de medidas de prevención de contagios.
En los últimos meses, los avances tecnológicos han permitido que se
desarrollen a nivel global distintas vacunas que procuran generar inmunidad en
la población.
A partir del mes de febrero de 2021, el Poder Ejecutivo acordó con distintos
laboratorios privados la compra de relevantes dosis de vacunas para
suministrar a gran parte de la población. Como consecuencia, a partir del 1º de
marzo de 2021 se implementó el Plan de Vacunación contra el COVID-19. El
mismo se desarrollará en forma progresiva, escalonada y en el menor tiempo
posible, sujeto a plazos condicionados a la llegada de las vacunas,
priorizándose los grupos según su función, riesgo de enfermar gravemente,
riesgo de exposición y vulnerabilidad social.
Los avances del Plan de Vacunación coinciden con un rebrote de contagios por
COVID -19 en el país, alcanzando niveles máximos de contagios y de personas
fallecidas a causa de la enfermedad.
En el plano normativo, la Constitución de la República establece en el artículo
53: “Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber
de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en
beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los
ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una
actividad.” Por su parte, el artículo 44 de la Constitución de la República
establece que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como
el de asistirse en caso de enfermedad.
A nivel legislativo, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y
2 entiende imprescindible en situaciones como las descritas, la adopción de
medidas de prevención para proteger la salud de la población y lograr la
inmunidad de rebaño. Estableciendo asimismo que en caso de epidemia o de
serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Estado
debe adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el
país o disminuir los estragos de la infección.
En el plano internacional, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional
(2005) de la Organización Mundial de la Salud (tercera edición, 2005, Ginebra),
prevé que en respuesta a riesgos específicos para la salud pública o
emergencias de salud pública de importancia internacional, los Estados partes
apliquen medidas sanitarias acordes con su legislación nacional pertinente y
las obligaciones dimanantes del derecho internacional que proporcionen un
nivel igual o mayor de protección sanitaria que las recomendaciones de la
OMS.
El marco normativo nacional y el contexto sanitario descritos, justifican la
necesidad de estimular la vacunación.
Teniendo en cuenta que la vacunación es un acto de carácter voluntario y
considerando el sistema actual de asignación de día y hora para la vacunación,
se presenta como recomendable regular el aspecto referido al tiempo que
insume dicha inoculación cuando la misma coincide con la jornada laboral, ya
sea en el ámbito público o privado. De similar forma se han aprobado leyes
procurando proteger la salud de trabajadores. Así mediante la Ley Nº 16.168,
del 24 de diciembre de 1990, relativo a la Licencia por Donación de Sangre, y
la Ley Nº 17.242, del 20 de junio de 2020, sobre Licencia especial para
realización de papanicolau y/o radiografía Mamaria, entre otras.
El presente proyecto de ley pretende atender la situación narrada,
estableciendo que los trabajadores públicos y privados, con previa notificación
al empleador, tendrán el derecho de ausentarse a trabajar el día en que se
vacunen contra el COVID-19 por un lapso máximo de cuatro horas, siendo
abonado ese tiempo como trabajado.
Sin otro particular saludamos a la Sra. Presidenta con nuestra mayor
consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté
agendado para vacunarse contra el virus COVID-19 dentro de su horario de
trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de
Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la
vacunación durante un período máximo de cuatro horas, las que serán
abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho
alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por
cada una de ellas.
Artículo 2º. A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá
dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a
vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los
tres (3) días inmediatos siguientes.