Tribunal de Apelaciones otorga prisión preventiva en caso de abuso sexual

Tribunal de Apelaciones otorga prisión preventiva en caso de abuso sexual

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno, revocó una resolución de primera instancia y otorgó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía en un caso de abuso sexual.

En efecto, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Colonia aceptó la formalización de una investigación con respecto a una persona por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados. No obstante, a pesar que la fiscal Eliana Travers solicitó la prisión preventiva el magistrado la negó.

Travers expresó que a su juicio correspondía la medida cautelar de prisión preventiva porque se verificaba el supuesto de riesgo para las víctimas, el entorpecimiento de la investigación y el riesgo de fuga, entre otros elementos.

En su lugar, el juez dispuso otro tipo de medidas, como la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas durante 180 días, el cierre de fronteras y la colocación de dispositivo electrónico por ese mismo lapso. Asimismo, se estableció la prohibición al imputado de concurrir al departamento de Colonia a partir de que se produzca su radicación en el departamento de Canelones, tal como lo anunció.

La Fiscalía apeló esa resolución judicial, argumentando -entre otros puntos- que el imputado atemoriza a la familia de la víctima por lo que la misma merece protección.

El tribunal, integrado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Ricardo Miguez, otorgó la razón a la Fiscalía y envió al hombre a prisión preventiva.

La sentencia redactada por Balcaldi expresa “La solución propuesta en la sentencia resulta de tal complejidad que termina revelando que algo anda mal en su pertinencia. Existe una duda muy importante en relación al estricto cumplimiento de las medidas tendientes a garantizar la seguridad de la víctima frente a la denuncia de hechos de extrema gravedad”.

“A juicio de la sala la cuestión no puede saldarse en beneficio del justiciable sino de la víctima, porque lo que se considera que no es incumplimiento se debe a que se toma como justificado el retiro del dispositivo para realizar deportes acuáticos o porque viven en un lugar pequeño. Pues bien, frente a una gravísima imputación ello no resulta admisible porque significa que pueden ocurrir múltiples situaciones incontrolables que dependen exclusivamente del sospechoso, lo que no puede aceptarse”, agrega la sentencia.

En función de ello, la sala concluye que “la prisión preventiva se verifica como la única eficaz para evitar la ocurrencia de los riesgos procesales esgrimidos”.

 

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