Alerta: Ley para regular el teletrabajo (Por el diputado Felipe Carballo)

Diputado Felipe Carballo

El pasado 14 de Julio, se trató en Cámara de Diputados el proyecto del oficialismo sobre Teletrabajo. El proyecto que venía con media sanción del Senado, fue aprobado con modificaciones, por lo que volverá  a la Cámara Alta para su reconsideración. Tanto en el Senado, como en Diputados, el Frente Amplio  voto en contra del proyecto en gral. y solamente acompañamos algunos artículos.

Sabemos que esta modalidad de trabajo se ha  incrementando rápidamente en los últimos tiempos, debido a los avances tecnológicos y entendemos además el impacto que la pandemia de COVID 19 ha tenido en las condiciones de trabajo,  generando que la modalidad a distancia se haya incrementado sustancialmente, sobre todo en algunos rubros. También conocemos las dificultades que las trabajadoras y los trabajadores han enfrentado al momento de llevar a cabo sus tareas, teniendo en muchos casos que hacerse cargo de las herramientas, la conexión y autogenerarse las condiciones necesarias para llevar adelante sus tareas, cuando la opción es tele trabajar o perder el empleo. Sin embargo, estamos convencidos de que la mejor forma de regular lo relativo al trabajo a distancia es la negociación colectiva y en lugar de una ley general, debería ser abordado en el ámbito tripartito de cada grupo, considerando las características específicas de cada grupo y sub grupo. Entendemos que el régimen general del derecho del trabajo o el sistema normativo laboral tiene elementos que permiten regular esta modalidad de trabajo junto a la negociación colectiva.

El movimiento obrero en nuestro país ha dado duras batallas para que sus derechos sean reconocidos y alcanzar la normativa vigente, que regula el trabajo y las relaciones laborales, la jornada laboral, el descanso y todas las condiciones relativas a las herramientas necesarias para desarrollar las tareas. En este sentido, no consideramos necesaria la denominación de “teletrabajador”, dado que el teletrabajo es una forma de organización laboral, en el marco de una relación de trabajo en situación de dependencia. No se trata de una nueva categoría de trabajador con estatutos especiales, sino una nueva forma de organizar el trabajo en la que el trabajador, como cualquier otro, desarrolla sus actividades por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

Es necesario proteger y garantizar los derechos laborales, horarios de descanso y licencias. Ningún trabajador puede quedar excluido de la limitación de la jornada de trabajo,  en el caso específico del tele trabajo, la desconexión mínima entre jomadas laborales debe ir en consonancia con la limitación de la jornada y con la forma de distribución del trabajo durante la misma. Este es un elemento sustancial para garantizar la salud física, el cuidado y autocuidado del trabajador o la trabajadora. Advertimos, que en el proyecto aprobado se habilita a trabajar 16 horas dentro de la misma jornada laboral, aunque se plantee que debe haber un período de desconexión de 8 horas entre las mismas. Defendemos que la jornada de trabajo diaria debe ser de no más de 8 horas, independientemente de las posibles desconexiones durante las 24 horas que tiene un día, y que todas las horas que excedan a las 8 horas diarias deben ser consideradas y pagadas como “hora extra” y no canjeadas por días libres, como implementa esta ley. .

Al respecto de proteger al trabajador, entendemos que las herramientas y los implementos de trabajo, tienen que ser proporcionados por el empleador. Esto incluye la conexión a internet  y la energía eléctrica, así como el mobiliario adecuado necesario para la seguridad y salud laboral.

Por otra parte, la reversibilidad del cambio de modalidad debe ser un derecho del trabajador y no como se plantea en el proyecto con una negociación de “común acuerdo”. La relación trabajador /patrón, es una relación desigual, por ello hay que proteger al trabajador y la ley debe ir en ese sentido, no dejando al trabajador expuesto a una negociación individual.

También debemos dejar bien en claro , que al proyecto de ley aprobado, le faltan aspectos que garanticen el ejercicio de la libertad sindical, debiéndose asegurar el acceso a bases de datos y medios de contacto para informar respecto a la existencia de organizaciones sindicales, el contacto entre trabajadoras y/o trabajadores debe estar asegurado.

En las exposiciones que acompañaron a este proyecto, hemos escuchado que el mismo sería una herramienta para la generación de nuevos puestos de trabajo, sin embargo esta modalidad en sí misma no fomenta el empleo, por el contrario, mal aplicada o desregulando las relaciones de trabajo se precariza el empleo, generándose múltiples  consecuencias,  sobre todo relacionadas con el límite de la jornada laboral y el multi empleo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *