Declaración de la bancada de ediles del Partido Nacional de Salto

Salto, 27 de Febrero del 2021.-
Señor INTENDENTE de Salto.
A la Ciudadanía Toda.
VISTO QUE:
1) Es de público conocimiento que ADEOMS , en un comunicado vertido a la población a través de su presidente, recorrerá los diferentes sectores de trabajo de la Intendencia de Salto a los efectos de informar a los trabajadores municipales en qué y para que consiste la tarea de recolección de firmas para derogar, mediante referéndum, 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889.
2) Que según se expresa en el comunicado de ADEOMS, dicha tarea se realizaría en los lugares de trabajo y en el horario de tareas cometidas a los diferentes funcionarios que allí desempeñen funciones, resultando ser una tarea que reviste calidad nítidamente proselitista.
CONSIDERAMOS QUE:
1) La campaña de recolección de firmas para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 se hace en el marco de un derecho ejercido y protegido por la Constitución de la República, y por tanto su defensa hace a la fortaleza democrática de la Nación toda.
2) Sin embargo, asimismo, hace a la defensa de la Constitución y del Sistema Republicano de Gobierno que la constitución sea respetada y defendida en su totalidad.
3) Lo anunciado por el representante de ADEOMS violaría flagrantemente lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución en tanto la misma dispone que: “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie”
4) Es claro, que lo informado por el representante del ADEOMS es una acción netamente proselitista por lo que transgrediría el precepto constitucional mencionado.
En virtud de lo expresado, la Bancada de Ediles del Partido Nacional DECLARA QUE:
1. Debe protegerse y respetarse la Constitución como un cuerpo normativo integral, tanto el derecho de los diferentes actores que en el marco del ejercicio de un derecho constitucional protegido recolectan firmas para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889, así como lo dispuesto en el artículo 58 y las prohibiciones que allí establece.
2. En tanto el señor Intendente es el máximo responsable de la administración departamental, se le solicita tome recaudos a los efectos de hacer respetar la Constitución y evitar que se desarrollen actividades proselitistas en los lugares y horas de trabajo de la Comuna.

 

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