Diputado Álvaro Lima presentó iniciativa de reducción del tributo del IVA en las tarifas residenciales de UTE y OSE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
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La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo le sea remitida la presente
iniciativa de reducción del tributo del IVA en las tarifas residenciales de UTE y OSE, que
hoy tributan el 22%, para que el mencionado porcentaje de gravamen pase a ser igual al
10% por tratarse de dos productos de primera necesidad o básicos; atendiendo a la
coyuntura de la economía familiar uruguaya, a la incidencia de la inflación y al
encarecimiento de los productos de la canasta básica como forma de revertir el proceso de
deterioro de los hogares; por el plazo de un año.
Montevideo, 4 de mayo de 2022
ÁLVARO LIMA
REPRESENTANTE POR SALTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reducción de IVA en tarifas de UTE y OSE.

En estos últimos meses se ha producido en nuestro país una importante y permanente
alza de los precios, en todo tipo de productos, pero principalmente en productos de primera
necesidad, quizás principalmente por factores externos pero también por factores internos.
Ante esta situación mas que preocupante, el Gobierno ha adoptado algunas medidas,
entre ellas la quita del IVA a un corte de carne (asado de costilla), a algunos productos
panificados y en estos días el anuncio de un mínimo aumento a jubilaciones, pensiones y
empleos públicos.
Consideramos que las medidas adoptadas son realmente insuficientes y a los efectos
de colaborar en esta crisis es que proponemos esta medida.
La misma consiste en la reducción del IVA a las tarifas de suministro de energía
eléctrica cobradas por UTE y al suministro de agua potable cobrado por OSE.
La reducción se aplicaría a todas las tarifas residenciales, tratando de esta manera
poder aliviar en algo al bolsillo de los uruguayos.
En cuanto a UTE, hay una pequeña tasa básica que no paga IVA, el equivalente a
unos 100 kw, como así tampoco el alumbrado público; para cobrarse el resto de la factura
el 22% de IVA.
En cuanto a OSE, no se paga por el consumo de hasta 15 metros cúbicos para luego
pasar a pagar el 22% de IVA.
Nuestra propuesta consiste en que la población pase a pagar en vez del 22% de IVA
que es lo que paga actualmente el 10% de IVA que entendemos es lo que realmente
corresponde que se abone.
El IVA es un impuesto que alcanza las operaciones a título oneroso consistente en la
circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la
introducción de bienes al país y la agregación del valor originada en la construcción
realizada sobre inmuebles.
Su tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable básicamente a
productos de primera necesidad y medicinas, así como a una serie de bienes y servicios,
hablamos de productos tales como arroz, té, azúcar, café, pan blanco, carnes,
medicamentos para uso humano, prótesis; entre otros.
Se trata de un impuesto indirecto, grava la renta a una tasa determinada, a todos por
igual, siendo en ese sentido un impuesto proporcional.
Según los especialistas es un impuesto que no sirve como herramienta para mejorar
la distribución de los ingresos sino que termina siendo regresivo, gravando mayor porción
de la renta de quienes perciben menores ingresos y menores porciones de la renta de
quienes obtienen mayores ingresos, por lo tanto presenta mayores desventajas que la
tributación directa.
El IVA se aplica en nuestro país desde el año 1972, adquiriendo cada vez mayor
importancia, siendo en la actualidad la mayor fuente de recursos fiscales y siendo además
de fácil control para la administración.
Hasta el año 1996 la energía eléctrica estaba exonerada del pago de este impuesto,
siendo a partir de allí, con la reforma tributaria de ese año que se pasó a tributar el IVA en
la tarifa, siendo su tasa del 22%.
A nuestro entender se comenzó a aplicar este impuesto y con esta tasa porque se
consideró al suministro tanto de energía eléctrica como de agua potable como un servicio
que se brindaba a la población y en base a ello se aplicaba la tasa del 22%. Pero la realidad
indica que lo que se está comercializando son productos, en este caso energía eléctrica y
agua potable, debiéndose determinar primero de qué tipo de productos se trata para luego
aplicar la tasa correspondiente. A nuestro entender se trata sin lugar a dudas de productos
de primera necesidad.
Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos es por qué el consumo de energía
eléctrica y agua potable tributan el 22% de IVA y no el 10% ?
Tal como lo expresamos la tasa del 10% es para productos entre otros considerados
de primera necesidad, entonces, podemos considerar y establecer que el consumo de
energía eléctrica y agua potable revisten esta calidad de productos de primera necesidad
?
Entendemos que los denominados artículos de primera necesidad son aquellos
elementos que aseguran la supervivencia y el bienestar de las personas.
Actualmente en Uruguay estos servicios, de agua potable y luz eléctrica, llegan a más
del 99% de los hogares.
El uso de la energía eléctrica con el correr del tiempo ha ido en aumento y en la
actualidad nos cuesta concebir hogares en los cuales no exista. Evidentemente es
necesaria en todos los hogares y fundamental en nuestro vivir cotidiano.
El acceso a la energía eléctrica es un derecho humano básico. La electricidad es
esencial en la conservación de alimentos, servicios sanitarios, acceso a información y
comunicación, etc., se utiliza en la iluminación, refrigeración, calefacción, cocción de
alimentos, momentos de ocio, etc.
La energía eléctrica además de ser un bien de primera necesidad tiene un importante
peso en el presupuesto de los hogares de nuestra población.
Se considera por los Organismos Internacionales que cuando los hogares no tienen
acceso a la energía eléctrica y al agua potable, tienen una necesidad básica insatisfecha.
En cuanto al agua potable, la Ley Nº 18.610, denominada ley de política nacional de
aguas, en su artículo 2º establece…”Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua
potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo el efectivo ejercicio de tales
derechos”…; en su artículo 3º nos dice… “El agua es un recurso natural esencial para la
vida”…
El acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales
reconocidos en el artículo 47 inciso 2 de la Constitución de la República. Finalmente y
principalmente el artículo 14 establece lo siguiente…”El objetivo de la política de agua
potable y saneamiento es asegurar la universalidad del acceso a los mismos, sobre la base
de que las razones de orden social priman por sobre las de orden económico”…
Pero en definitiva, para dilucidar el tema con total claridad, nos debemos referir a lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 10.075, dicha norma nos habla de los artículos de
primera necesidad. Dicho texto legal establece lo siguiente: …”A los efectos de esta ley
se consideran artículos de primera necesidad los cereales, legumbres y sus harinas, los
tubérculos, el arroz, el café, las frutas…, las aguas corrientes, …. la luz eléctrica”…
Por lo tanto, está más que claro que tanto la energía eléctrica como el agua potable
son considerados en la actualidad como productos de primera necesidad y deberían estar
tributando IVA con una tasa del 10% y no del 22% como sucede hoy en día.
Evidentemente que esta decisión implica una importante renuncia fiscal por parte del
Estado uruguayo pero ello significaría ni más ni menos que corregir esta irregularidad que
se viene produciendo y principalmente ayudar a toda la población del país que está pasando
por momentos económicos difíciles, perdiendo poder de compra en forma permanente, que
se beneficiaría abonando en sus facturas un 12% menos en concepto de IVA, teniendo en
cuenta que en la actualidad se abona un 22% y se pasaría a abonar una tasa del 10%.
Nuestra idea es establecer esta reducción en la tasa de IVA que cobran estas
empresas en forma permanente ya que entendemos corresponde a derecho el hacerlo;
teniendo en cuenta además que la medida implicaría ahorros de dinero de la población,
pudiendo utilizar esos ahorros en la adquisición de otros productos y produciendo con ello
una pequeña reactivación comercial.
Es urgente, dada la situación económica actual de la población, el poder tomar
medidas a través de las cuales se pueda otorgar un beneficio o establecer una reducción
en los gastos de nuestra ciudadanía; por ello consideramos que la medida propuesta
además de ser totalmente justa en su postulado puede colaborar con lo mencionado.
Montevideo, 4 de mayo de 2022
ÁLVARO LIMA
REPRESENTANTE POR SALTO

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