La Intendencia de Salto realizó una conferencia de prensa e informó que estará controlando el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a comercialización y uso de pirotecnia sonora y artefactos de estruendo, que tiene como máximo autorizado 80 decibeles de intensidad sonora según decreto 7291/2021 de la Junta Departamental.
El director de Gestión Ambiental de la Intendencia, Nicolás Palacios, dijo que se aplicará estrictamente la normativa y toda la mercadería por encima de 80 decibeles será decomisada. La Inspectoría Departamental fiscalizará y controlará también la ubicación de los puestos. Las multas por incumplimiento van de 5 a 350 UR.
El secretario general de la Intendencia, Gustavo Chiriff, expresó que “la mirada de la Intendencia tiene en cuenta aquellos aspectos que perjudican al otro, considera el factor humano, especialmente en el caso de autismo, así como también los efectos negativos que la pirotecnia produce en las mascotas”.
REQUISITOS PARA COMERCIALIZAR
Para comercializar material pirotécnico es necesario inscribirse en la Intendencia de Salto.
Los interesados deberán iniciar un expediente en Mesa de Entrada (Juan Carlos Gómez 32, lunes a viernes de 8.30 a 15 horas), presentando fotocopia de cédula de identidad de la persona responsable, timbre administrativo de 440 pesos, croquis con ubicación del puesto de venta y permiso del propietario frentista. El trámite se podrá realizar del 11 al 22 de diciembre y la vigencia de los permisos otorgados se extenderá hasta el 6 de enero de 2024.