La obligatoriedad de la Educación y la LUC (Por el Téc. Univ. Gustavo Chiriff – PCU/Frente Amplio)

En el siglo XIX, cuando el Uruguay comienza a desarrollarse formalmente como un país independiente, unos de los principios que comenzó a delinearse en política educativa, fue la obligatoriedad de la educación. Los primeros avances en este tema se remontan al Informe Palomeque del año 1855, luego a lo que fue la reforma de la Educación, quien tuvo como principal impulsor a José Pedro Varela (1874 y 1876) y al Decreto-Ley de Educación Común 1877. Este principio fundamental, se fue desarrollando a lo largo del siglo XX, como en la Constitución de 1966 que incorpora la obligatoriedad de la Educación Media, pero la Ley 14101 la reduce a tres años mínimos de la Educación Secundaria Básica. En 2008, con la Ley 18.437, fue cuando se dispuso que la obligatoriedad abarcará a la educación.

Los artículos de la ley de urgente consideración (LUC) que irán a referéndum el 27 de marzo y refieren a la obligatoriedad de la educación, son el 127 y el 140. Ambos artículos modifican de forma sustancial tanto los principios históricos de la educación uruguaya como los establecidos en la Ley General de Educación 18.437.

Las principales modificaciones instruidas en la obligatoriedad son las siguientes:

  • La LUC sustituye la expresión clara del alcance de la obligatoriedad de «educación media básica y superior» por el término «educación media». El conjunto de estas sustituciones, determinan un panorama adverso a una integración de preceptos de la educación como herramienta de superación.
  • Se establece una diferencia significativa en la definición de la Educación Media Técnico- Profesional. Esta es definida en una versión más restrictiva por su duración y ya no por sus orientaciones o modalidades curriculares.
  • Se modifica la obligatoriedad de la educación inicial en dos aspectos; sustituyendo la enumeración de «los cuatro y cinco años de edad» por una más breve: “desde los cuatro años” y eliminando la referencia a «niños y niñas».
  • Se eliminan párrafos de la Ley General de Educación referidos a las obligaciones específicas del Estado respecto al tiempo pedagógico y la actividad curricular en educación primaria y media básica.
  • Se elimina totalmente la determinación de las obligaciones familiares y expresamente deja en la indeterminación cuál sería el comportamiento respecto a la obligatoriedad. La falta de inscripción y la falta de asistencia, pilares de la educación vareliana, han sido retirados del texto legal desarmando uno de los principales elementos fiscalizadores que tuvieron el Estado y el magisterio para hacer cumplir con la obligatoriedad de la enseñanza.

El aspecto más crítico de la modificación de esto artículos se encuentre en la eliminación de la obligación de padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje, su eliminación promueve la desescolarización de niños y niñas, especialmente de los quintiles más bajos de la sociedad.

Sin dudas la redacción de estos artículos de la LUC, representan un retroceso en la medida que no solo hizo ajustes de técnica legislativa, sino que se sustenta en preceptos básicos de una política liberal consistentes con un tipo de bienestar, que beneficia lo privado sobre lo público, donde el Estado juega un papel residual.

Téc. Univ. Gustavo Chiriff. PCU/Frente Amplio

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