¿Libertad financiera y opción a favor del trabajador? (Por el Téc. Univ. Gustavo Chiriff / 1001- Frente Amplio)

La Ley 19.210 (de Inclusión Financiera) establecía el “deber” de efectuar los pagos de sueldos y toda partida de remuneraciones, a través de instituciones de intermediación financiera o medios de pagos electrónicos, es decir las retribuciones salariales que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, se efectúan a través una cuenta en instituciones de intermediación financiera o en dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio.
En el capitulo IV de la LUC, articulo 215, modifica esta disposición, otorgando discrecionalidad al empleador en una situación ya de por sí desigual en la relación laboral, confiriendo “libertad” en aspectos en los que debe haber regulación para proteger los derechos de los trabajadores, evitar evasiones fiscales y lavado de activos y promover y garantizar la transparencia en las transacciones. Bajo la “Opción a favor del trabajador” se esconde un retroceso muy grande en derechos y equidades conquistados.
En definitiva, elimina la obligatoriedad de pago de salario por medio electrónico. El empleador y el trabajador deben acordar la forma de pago al comienzo de la relación laboral con vigencia por un año con prórroga automática salvo nuevo acuerdo y sin dudas que será el empleador quien imponga la modalidad de pago. Creer que la decisión del medio de pago sea libremente acordada entre las partes es desconocer la situación de desigualdad en la que se encuentran empleadores y trabajadores, donde el trabajador no le quedara otra que adaptarse a la modalidad de pago establecida por el empleador, en este sentido, los acuerdos para el pago de salario descansan en la libertad de partes, desconociendo totalmente que el mercado de trabajo es de posiciones desiguales. El empleador tiene un amplio margen de negociación, de resistencia, a los efectos de negociar salarios y demás condiciones de trabajo, como la modalidad de pago, y del otro lado está el trabajador necesitado de un salario y apremiado por la histórica balanza desfavorable del excedente de la fuerza del trabajo.
Se está destruyendo una política pública que procuraba universalizar el acceso y uso de los servicios financieros, en favor de una población históricamente excluida de los mismos, así como evitar la precarización de los vínculos laborales y la evasión de contribuciones a la seguridad social y otros tributos y en este sentido habilita prácticas ilegales (pago en negro), le quita transparencia e imposibilita la trazabilidad del pago.
Este articulo 215, es uno de los 135 artículos que vamos a impulsar a derogar a través del referéndum que se realizará el año que viene y que de aquí en más iremos detallando, lo desfavorable que son estos artículos para el pueblo uruguayo.

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