Ante la inclusión en el proyecto de “Rendición de Cuentas” enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo, del artículo 281 que afecta las colocaciones de depósitos de los organismos del sector público en la banca oficial, el Consejo Central de AEBU considera necesario establecer las siguientes consideraciones:
1. El artículo incluido en la rendición de cuentas, modifica la Ley 15.903, que estipulaba que el dinero del sector público “deberá depositarse en bancos del Estado”. La nueva redacción propuesta por el artículo 281 autoriza a que los organismos del Estado puedan depositar también en bancos privados sin la necesaria autorización que el Poder Ejecutivo da actualmente de forma excepcional.
2. Derivar dichos recursos hacia los bancos privado, implica disminuir las ganancias de la banca oficial, además de erosionar la capacidad de realizar políticas crediticias con objetivos de desarrollo, que en el mercado local solo puede llevar adelante estas instituciones. Se reducirían los recursos de los únicos bancos cuyo interés económico no es únicamente la rentabilidad, y que actúa en muchos casos como instrumento de políticas públicas.
3. Los depósitos del sector público totalizan US$ 1.623 millones, lo que significa el 9,7% de los depósitos totales de todo el sector no financiero del país. De ellos, actualmente el 96% se encuentra en los bancos propiedad del Estado, lo que se distribuye en US$ 1.558 millones en la banca oficial y US$ 65 millones en los bancos privados. Tanto su monto total, como su participación en el sistema financiero, ha crecido sostenidamente en los últimos 20 años, posibilitando que la banca pública, desarrolle políticas de crédito orientadas a todos los segmentos de mercado.
4. La norma impulsada por el Poder Ejecutivo deteriora la competitividad de las instituciones públicas, promoviendo la participación del sector privado en la captación de estos depósitos, que tienen un volumen significativo respecto al tamaño del mercado uruguayo.
5. Esta medida tendrá un efecto relevante sobre la política monetaria y cambiaria del país, de la cual el BROU es una parte importante actuando en cooperación con las autoridades económicas, en el manejo de las variables monetarias que inciden en la inflación y la determinación del tipo de cambio.
6. La nueva norma propuesta restringe los fondos disponibles por parte del Banco República -valiosos tanto por su volumen, como por su estabilidad- que le han permitido impulsar políticas crediticias dirigidas al desarrollo productivo, posibilitado rebajas sustanciales de las tasas de interés para el crédito social, y ofrece un nivel importante de rentabilidad que beneficia al conjunto de la sociedad y a los ingresos fiscales.
7. La modificación impulsada en la rendición de cuentas, sumada a las restricción en materia de reposición de vacantes, que provoca la caída de cerca de 800 puestos de trabajo en los bancos oficiales al culminar 2021, promueven la pérdida de espacio de mercado, reducción de su rentabilidad, deterioro de los servicios a sus usuarios y clientes, así como un retroceso en su capacidad de competencia con el sector privado, quien resulta ser el único beneficiado por la política que impulsa el Poder Ejecutivo en la materia.
Por todo lo expuesto, el Consejo Central de Aebu, considera que las medidas planteadas, profundizan una tendencia de deterioro general de los servicios y condiciones de competencia de la banca pública, lo que conlleva una pérdida de mercado, retroceso a su función social y contracción de las ganancias que los mismos aportan en beneficio de todos los uruguayos. En este sentido, el sindicato insta al Poder Ejecutivo y a todos los parlamentarios, a dejar sin efecto esta modificación así como eliminar las limitaciones al llenado de vacantes, deteniendo el impacto negativo que estas medidas tienen sobre el funcionamiento de nuestros bancos oficiales, sobre los ingresos del estado y la economía nacional.