El doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Luis Calabria, dio a conocer los fundamentos de su voto discorde en la resolución adoptada por la mayoría de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) respecto al recurso administrativo presentado por la Intendencia de Salto.
En el documento difundido públicamente, Calabria sostiene que discrepa con la decisión de la presidenta y el vicepresidente de la JUTEP de confirmar que existió violación a normas del Código de Ética, argumentando que dos informes técnicos elaborados por diferentes abogados de la Asesoría Letrada descartaron expresamente la configuración de un caso de “corrupción”.
El integrante del organismo señala que ninguno de los informes jurídicos elaborados por asesoras letradas hacía referencia al concepto de corrupción y cuestionó que la mayoría del Directorio haya decidido apartarse nuevamente de esos informes técnicos para sostener una acusación carente de respaldo jurídico.
Calabria también sostiene que la resolución “no satisface el deber de motivación exigible” y entiende que la fundamentación presentada resulta “claramente insuficiente”, comprometiendo la razonabilidad jurídica de la decisión adoptada.
En otro tramo de su exposición, el director vocal de la JUTEP rechaza que la relación de parentesco y dependencia funcional entre personas designadas en cargos de particular confianza pueda constituir, por sí sola, una irregularidad. Para ello, cita doctrina del profesor Juan Pablo Cajarville, quien ha sostenido que las prohibiciones vinculadas a relaciones de parentesco en la función pública no son aplicables a cargos políticos o de particular confianza.
Según Calabria, la potestad de designar cargos de confianza tiene fuente constitucional y no puede ser restringida por normas infraconstitucionales (es decir, de menor valor). En ese sentido, afirmó que “el control ético no puede construirse al margen del derecho ni en contradicción con él”.
Finalmente, concluye que, a su entender, “no se ha configurado vulneración alguna al ordenamiento” y que la resolución adoptada por la mayoría de la JUTEP resulta improcedente desde el punto de vista jurídico, ético e institucional.

