Este lunes pasado, el presidente Luis Lacalle Pou presento a sus socios en la coalición el proyecto de ley para la reforma de la seguridad social. Ahora este ingresará el jueves al Parlamento, como lo anunció Lacalle en su cuenta de Twitter: Es una reforma necesaria, sostenible y justa.
Esta reforma instaurará un nuevo régimen que se aplicaría a los uruguayos y uruguayas que hallan nacidos a partir del año 1973, los nacidos en 1973 deberán tener 63 años cumplidos para jubilarse, los nacidos en 1974, 64 años, los nacidos en 1975, 65 y para años posteriores continuara como exigencia contar con 65 años.
Quizás lo primero que deberíamos hacer referencia es a que el presidente de la República incumple su promesa preelectoral de no aumentar la edad para jubilarse. Esta promesa, entre otras incumplidas, la gente lo tomo como tal y lo incorporo a la elección que realizo en las elecciones del 2019. Otra promesa incumplida de la cual, como anteriores, no se hace cargo
Esta reforma, no aborda de forma integral los problemas de la seguridad social, pero si va en la dirección de rebajar derechos, beneficios y prestaciones. En la propuesta de aumentar la edad de jubilación de un amplio sector de trabajadoras y trabajadores, aumenta también los años de trabajo para vastísimos sectores de trabajadoras y trabajadores y reduce prestaciones, jubilaciones. y trabajadores. Es un proyecto de reforma jubilatoria que recorta derechos.
Hay un sector de trabajadores que hoy son los más vulnerables con respecto a la Seguridad Social y son los trabajadores independientes, con empresas unipersonales. La propuesta de reforma no aborda, desde ningún aspecto, ni de ingresos (aportes y contribuciones) ni de egresos (prestaciones contributivas y no contributivas), el problema de las micro y pequeñas empresas (Mipymes). De las empresas inscriptas en el BPS, el 75 % corresponde a unipersonales, de ellas dos tercios son empresas con y sin personal que realizan distintas actividades económicas no domésticas. En este universo también se encuentran los monotributistas El tercio restante son empleadores de actividades en el hogar, sin actividad ni aportes del patrón. A su vez, del total de empresas unipersonales por actividades comerciales fuera del hogar, la tercera parte son monotributistas.
Este conjunto de trabajadores autónomos, aún en el caso que cumplan las condiciones objetivas de causal jubilatoria en términos de edad y años de cotización, sólo podrá aspirar a una jubilación que apenas alcance la mínima prevista. A esto debe agregarse que, durante su etapa laboral activa, estos trabajadores no tendrán acceso al subsidio por desempleo, contarán con derecho a subsidios por enfermedad y por maternidad y/o paternidad en sistemas de muy baja cobertura, calculadas cómo porcentaje del ficto o categoría del aporte correspondiente. El régimen de pensiones previsto en el anteproyecto presentado, lesiona muy especialmente a las mujeres, reduciendo a más de la mitad el tope de ingresos propios que se le admite para poder acceder a la pensión y además reduce el tiempo por el cual se prevé pagar las pensiones.
La cuestión de debate no es solamente en los años en que se amplia para tener la causal jubilatoria, si no que contiene varios aspectos que van en la perdida de derechos de las y los trabajadores.
Téc. Univ. Gustavo Chiriff – PCU/Frente Amplio