El derecho al techo para un trabajador (Téc. Univ. Gustavo Chiriff / 1001- Frente Amplio)

La LUC contiene 57 artículos en la Sección IX que refiere a normativa sobre la Emergencia en Vivienda, instalando un nuevo régimen para alquilar.

Antes de la vigencia de la LUC, la regulación de los alquileres era a través del Decreto-ley 14.219 de 1974 y la ley de arrendamientos urbanos 8153 de 1927. En el Decreto-ley 14.219 el plazo de desalojo de un buen pagador era de un año. En la ley 8153-1927, el plazo de desalojo podía ser de 6 meses o de un año dependiendo de si el desalojo se iniciaba dentro de los 30 días de vencido el contrato, o si se iniciaba luego de cumplidos los 30 días de vencimiento del contrato. La LUC reduce estos plazos porque establece que el juez decretará el desalojo con plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

Generalmente quienes no acceden a ninguna garantía son personas en vulnerabilidad, sobre todo trabajadores/as sin protección social, es decir sin aportes a la seguridad social, seguro de desempleo o seguro de salud, son trabajadores que viven el día a día mediante changas. En un contexto de gran vulnerabilidad producto de la crisis económica y social que generó la pandemia, para nada es acertado generar vías rápidas para desalojar personas de sus casas. Estos cambios que impone la LUC golpean el derecho a la vivienda y hacen que prime la propiedad por encima del derecho humano.

En síntesis, la LUC implementa esta nueva regulación para los contratos de alquiler, que retrocede en derechos y garantías para las partes involucradas, sobre todo en el inquilino, pero además es un sistema que desprotege demasiado a las personas que hoy ya tienen problemas para acceder a una solución habitacional. En la regulación para las situaciones de desalojos y lanzamientos, se mantienen las categorías de desalojo por vencimiento de plazo del contrato (en donde el inquilino es un buen pagador) y desalojo por mal pagador (que es cuando el inquilino ha sido intimado y como no ha pago, ha caído en mora), pero se reducen significativamente los plazos de desalojo y lanzamiento. Por ejemplo, se pasa de un plazo de un año o seis meses en el desalojo de un buen pagador por vencimiento de plazo (Decreto Ley 14.219, o régimen de libre contratación), a un desalojo de 30 días.

En definitiva, la LUC plantea un desalojo “exprés” sobre una persona o un hogar que no pudo acceder a una garantía y esto deja en una situación de mayor vulnerabilidad aún a quien ya está viviendo una situación angustiante.

La propuesta del referéndum incluye la derogación de los 35 artículos que van del 426 al 459 inclusive, contenidos en el capítulo nombrado como: “RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA”, que en resumen, instala un nuevo sistema de alquiler sin garantías y con desalojos y lanzamientos más ágiles, tipo “exprés”. Si sos uno o una de los miles de uruguayos o uruguayas que dependen de un alquiler para poder acceder a su vivienda, lo que la LUC impone te va a afectar.

 

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